Los RAEE que no puedan ser reutilizados son sometidos a un tratamiento específico de manera previa a cualquier tipo de procedimiento destinado a su reciclado o valorización. Este tratamiento específico consistirá en al menos la retirada de los diferentes fluidos y gases, como por ejemplo aceites, lubricantes u otros, así como pilas y baterías, para proceder posteriormente a su gestión diferenciada a través de gestores finales autorizados

Durante el proceso de retirada de componentes o materiales se cuida especialmente en no dañar componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.

Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE dependen del tipo de residuo, el Real Decreto 110/2015 distingue las siguientes operaciones de tratamiento:

  • G.1. Operación de tratamiento general
  • G.2. Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCF, HFC, HC o NH3
  • G.3. Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos)
  • G.4. Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT
  • G.5. Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio
  • G.6. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio)
  • G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (cadmio-teluro)